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Arbitraje

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ


ARBITRAJE

  1. ¿Qué es la cláusula compromisoria?
  2. ¿Qué es el compromiso?
  3. Características del arbitraje
  4. Requisitos para solicitar conformar un tribunal de arbitramento

ARBITRAJE

Es un procedimiento especial y extrajudicial que se tramita ante el Centro de Arbitraje por mandato constitucional y legal, por el cual se resuelven los conflictos de intereses surgidos entre las partes que se derivan naturalmente de un contrato civil o comercial, mediante fallos dictados por particulares denominados árbitros investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia de acuerdo a lo estipulado en la cláusula compromisoria o pacto arbitral.

¿Qué es la cláusula compromisoria?

Es el pacto o acuerdo contenido en un contrato o documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes se obligan a someter sus eventuales diferencias  que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un  tribunal arbitral.

¿Qué es el compromiso?

Es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral, el compromiso puede estar contenido en cualquier documento como telegrama, fax, otro medio semejante y deberá contener los siguientes requisitos:

  • Nombre y domicilio de las partes.
  • La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje.
  • La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar.  En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel.

Características del arbitraje

  • Es voluntad de las partes someter sus diferencias a un tribunal de arbitramento.
  • La faculta del tribunal de administrar justicia es de carácter temporal, limitada en el tiempo.
  • En el arbitramiento la facultad  de administrar justicia es transitoria por los árbitros.
  • Es ágil, ya que la duración del arbitraje no excederá de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de notificación a las partes con la resolución que declara abierto el proceso arbitral, salvo pacto en contrario entre las partes.
  • Se requiere de abogado cuando el valor de las pretensiones superen los 400 SMLMV.

Requisitos para solicitar conformar un tribunal de arbitramento:

La solicitud de integración del tribunal de arbitramento, la podrá hacer  cualquiera de las partes suscriptoras de la Cláusula compromisoria o el Pacto Arbitral, se dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros, cuya designación le corresponde y que se adelante el trámite legal correspondiente.

LEY 1563 DE 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”

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