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Registro Mercantil

¿Quiénes se deben matricular en la Cámara de Comercio?
Si es persona natural debe:
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Natural
Si es persona jurídica debe:
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Jurídica
¿Qué es una sucursal?
¿Qué es una agencia?


¿Quiénes se deben matricular en la Cámara de Comercio?

Todas las personas naturales o jurídicas que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles.

SI ES PERSONA NATURAL DEBE:

  1. Presentar solicitud de matrícula en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra domiciliada o en cualquier otra Cámara de Comercio a nivel nacional.
  2. Consulta del nombre comercial del establecimiento.
  3. Formulario debidamente diligenciado.
  4. Preinscripción en el RUT o fotocopia del RUT.
  5. Fotocopia ampliada a 150% de la cédula de ciudadanía.
  6. Fotocopia de recibo público domiciliario con dirección exacta.
  7. Pagar la tarifa en la Cámara según los activos.

Importante: La matrícula de la persona natural y de su establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empezó a ejercer el comercio.

¿Qué más debo hacer?

  • Renovar la matrícula mercantil entre los meses de enero a marzo de cada año y de esta manera evitar sanciones legales.
  • Para la renovación de la matrícula es necesario diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en alguna de nuestras sedes y cancelar los derechos de ley.  Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Cancelar la matrícula cuando deje de realizar actividades mercantiles, mediante solicitud con presentación personal ante el Secretario de la Cámara o en su defecto autorización con firma reconocida ante juez o notario.

Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Natural

Cuando llegan a la jurisdicción de Cámara de Comercio

Requisitos:

  1. Carátula única empresarial con la dirección del nuevo domicilio.
  2. Fotocopia de un recibo de servicios públicos domiciliarios.
  3. Si va a matricular establecimiento de comercio, pagará en la Cámara el valor correspondiente de acuerdo a los activos vinculados.

Cuando salen de la jurisdicción de Cámara de Comercio

Requisitos:

  1. Documento suscrito por el comerciante en el que solicita el cambio de domicilio con presentación personal ante la Cámara (solo con cédula original) o reconocimiento de documento ante Juez o Notario.
  2. Para realizar este trámite será necesario estar renovado al año vigente, salvo que el cambio se realice durante los tres primeros meses del año.  Es decir, durante enero, febrero o marzo, conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio Numeral 1.1.4.5.

En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.

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SI ES PERSONA JURÍDICA DEBE:

  1. Presentar consulta del nombre comercial.
  2. Escritura Pública o documento privado de constitución según sea el caso con sus respectivos anexos.
  3. Preinscripción en el RUT.
  4. Formulario debidamente diligenciado.
  5. Recibo de pago de impuesto de registro en rentas Departamentales.
  6. Fotocopia de recibo público domiciliario con dirección exacta.
  7. Pagar la tarifa en Cámara según los activos.

Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Jurídica

Cuando llegan a la jurisdicción de Cámara de Comercio

Requisitos:

  1. Solicitud de reporte el nuevo domicilio.
  2. Certificando de existencia y representación legal anterior al cambio de domicilio.
  3. Certificado en el que conste el cambio de domicilio.
  4. Carátula única empresarial con la dirección del nuevo domicilio.
  5. Formato de cambio de dirección.
  6. Recibo de servicios públicos domiciliarios.
  7. El pago en cámara por mutación de dirección.

Cuando salen de la jurisdicción de Cámara de Comercio

Requisitos:

  1. Escritura pública o documento privado donde conste el cambio de domicilio.
  2. Estar renovado al año vigente, salvo que el cambio se realice durante los tres primeros meses del año.  Es decir, durante enero, febrero o marzo, conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio Numeral 1.1.4.5.

En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.

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¿Qué es una sucursal?

Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.

Requisitos:

  1. Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la sucursal, nombramiento del administrador y asignación de funciones.
  2. Carta de aceptación del designado con fotocopia del documento de identidad.
  3. Formato consulta de nombre.
  4. Diligenciar el formulario de matrícula indicando de manera exacta los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
  5. Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
  6. Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
  7. Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.

Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a una jurisdicción diferente a la Cámara de Comercio del domicilio principal, adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la sucursal, emanada del órgano social competente, nombramiento del administrador y asignación de funciones.
  2. Carta de aceptación del designado con fotocopia del documento de identidad.
  3. Copia de la escritura de constitución.
  4. Copia de cada una de las escrituras de reforma.
  5. Formato consulta de nombre.
  6. Diligenciar el formulario de matrícula indicando de manera exacta los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
  7. Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
  8. Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
  9. Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.

¿Qué es una agencia?

Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.

Requisitos:

  1. Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la Agencia y nombramiento del administrador, o autorización del representante legal para la apertura de la agencia, si está facultado para ello.
  2. Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
  3. Carta de aceptación del administrador con fotocopia del documento de identidad.
  4. Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
  5. Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.

 

TIEMPOS DE RESPUESTA

Los trámites de registro se atienden en el orden de radicación, respetando el derecho a turno.

Para calcular los tiempos de respuesta del trámite, el mismo se entenderá radicado una vez realizado el pago correspondiente.

Los trámites que ingresan a través de las plataformas virtuales en días y horarios no hábiles, es decir, de lunes a viernes luego de las 4:00 p.m., o los sábados, domingos o festivos, se entienden radicados el día hábil siguiente a las 8:00 a.m.

  • Renovación de persona natural y/o jurídica y matrícula de persona natural y/o establecimientos de comercio: 8 días hábiles
  • Trámites generales: 8 días hábiles
  • Inscripción, actualización y renovación registro único de proponentes: 10 días hábiles
  • Certificados especiales: 8 días hábiles

Estos plazos podrán tener modificaciones por disposiciones normativas o eventos que afecten la prestación del servicio.

En algunas ocasiones los trámites estarán sujetos a consultas con otras entidades para su aprobación, lo que puede aumentar el tiempo de respuesta. Sobre ello se le informará al interesado.

Recursos

Frente a los actos administrativos de registro procederán los recursos de Reposición y Apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva inscripción del acto o documento.

Muy Importante:

Los sábados NO se tienen en consideración para el conteo de términos.

 

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