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Registro Único de Proponentes

¿Quiénes aplican al Registro Único de Proponentes?
Novedades sobre el Registro Único de Proponentes
Solicitud de renovación de proponentes
Modificación o actualización de datos de los proponentes
Certificado Único de Proponentes


¿Quiénes aplican al Registro Único de Proponentes?

Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con entidades del Estado contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles e inmuebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con los previsto en el marco normativo: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1464 del 29 de abril de 2010 y Decreto 734 de 2012. Debe renovarse cada año, durante el mes anterior a la fecha en la que realizo la inscripción, en caso de no renovarse en este término, cesarán los efectos de la inscripción.  Esto de acuerdo al Decreto 2763 de 2005.

Normatividad

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Circular Externa No. 2 de 2009

Circular Externa No. 6 de 2009

Decreto 734 de 2012

Decreto 1397 del 29 de junio de 2012

Novedades sobre el Registro Único de Proponentes

A partir del 1 de septiembre de 2012, entra en vigencia el RUP contenido en el Decreto 734 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1150 de 2007.

De acuerdo a lo establecido en la nueva reglamentación, los principales cambios son:

  • Se elimina la calificación (puntajes) y la capacidad máxima de contratación (K). Siendo ahora el capital de trabajo menos los contratos en ejecución la capacidad de contratación del proponente.
  • Se incorpora la información del tamaño de la empresa (Gran Empresa, Mediana, Pequeña o Microempresa).
  • Las personas naturales profesionales pueden acreditar su experiencia probable a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, con excepción de los ingenieros, arquitectos o profesiones afines que se rigen en lo establecido en la Ley 842 de 2003.
  • Los datos de ubicación (dirección comercial y de notificaciones) de los proponentes matriculados o inscritos en elRegistro Mercantil y Entidades Sin Ánimo de Lucro pasarán automáticamente al Registro Único de Proponentes sin necesidad de pago alguno para su actualización.
  • Las clasificaciones serán las reportadas en el RUT aplicando el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).  Estas clasificaciones deberán ser coherentes con las últimas reportadas en la Cámara de Comercio de Bogotá y en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Las personas naturales profesionales y personas jurídicas constructores y consultores podrán adicionar experiencia acreditada por libros especializados, investigaciones, premios, etc., de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
  • Las personas naturales y personas jurídicas podrán acreditar hasta 10 de sus mejores contratos ejecutados.
  • Se modifica la capacidad financiera incluyendo más indicadores financieros.
  • La capacidad de organización está conformada por la organización técnica (personal vinculado) y la organización operacional (ingresos brutos operacionales).
  • Se certifican los contratos adjudicados y ejecutados reportados por las entidades estatales, además, de los contratos en ejecución, multas y sanciones en firme que ya se venían certificando en cada una de las tres actividades.

Solicitud de renovación de proponentes

Para llevar a cabo la renovación en el Registro Único de Proponentes a partir del 1 de septiembre de 2012, los proponentes deberán modificar toda su información de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 734 de 2012 (Del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6).

Modificación o actualización de datos de los proponentes

Los proponentes que deseen actualizar su Registro Único de Proponentes, a partir del 1 de septiembre de 2012 deberán modificar toda su información de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 734 de 2012 (Del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6).

Certificado Único de Proponentes

Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respectivo proponente actualice o ajuste la información requerida en el Decreto 734 de 2012 y las entidades estatales harán la verificación de la información que no se encuentre contenida en el Decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición.

La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes efectuada bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta que la nueva información registrada de conformidad con el Decreto 734 de 2012 quede en firme.

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