Censo Electoral

Censo Electoral

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Urabá informa que, de conformidad con lo señalado en los artículos 27 y 28 de la Ley 1727 de 2014 y en el artículo 2.2.2.38.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Cámara de Comercio de Urabá realizó una depuración de la base de datos de afiliados para la conformación del Censo Electoral 2027-2030, verificando que los afiliados allí relacionados hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 92 del Código de Comercio, modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, los afiliados deben haber cumplido de manera permanente las obligaciones derivadas de su calidad de comerciantes, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil, así como la de sus establecimientos de comercio ubicados dentro y fuera de la jurisdicción de esta entidad. Adicionalmente, deben haber inscrito en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, así como cumplir las condiciones y deberes propios de la calidad de afiliado previstos en los artículos 13 y 16 de la Ley 1727 de 2014.

No obstante, y de conformidad con las normas antes citadas, la Cámara de Comercio de Urabá podrá continuar realizando la depuración de la base datos hasta el 03 de noviembre de 2026, fecha en la cual se publicará el Censo Electoral Definitivo.

El afiliado que considere tener derecho a formar parte del Censo Electoral podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para su inclusión antes del 03 de noviembre de 2026 mediante solicitud que podrá remitir al correo electrónico: gloria.durango@ccuraba.org.co

A continuación, se presenta el censo electoral a 31 de agosto de 2026 de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.2.38.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

 

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