Seminario de Información Exógena 2022
Seminario de Información Exógena – Reporte Año Gravable 2021
El pasado 7 de diciembre se firmó la resolución 000147 con relación a la información exógena del año gravable 2021; por lo que, aprovechamos para contarles de manera detallada los principales cambios realizados y así puedan organizar sus sistemas en este nuevo año que inicia.
Temario:
Resolución 000147 de Dic. 7 de 2021
- Sujetos Obligados a reportar Información Exógena año Gravable 2021. Se destacan nuevos sujetos como las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías Jurídicas.
- Información a suministrar anualmente por parte las entidades Públicas o Privadas que celebran convenios de cooperación.
- Cambios en el reporte de Las entidades Financieras Y correspondiente a Pensiones Voluntarias y Pensiones obligatorias.
- Nueva forma de Reportar la participación de los Socios o Accionistas, cooperados o comuneros; como son las acciones aportes o derechos sociales.
- Régimen Simple de Tributación y la Responsabilidad de reportar Información Exógena.
- Análisis de nuevos conceptos adicionados o modificados en los diferentes formatos y actualización de los mismos.
- Contratos de colaboración y eliminación del beneficiario final o efectivo en la información exógena.
- Información de Ingresos y Retenciones por rentas de trabajo se adiciona un parágrafo.
- Información de Registros Catastrales, Industria y comercio, resoluciones Administrativas relacionadas con obligaciones Tributarias del orden Municipal y sus correspondientes parágrafos modificados o adicionados.
- Características de la Información que deben entregar las Entidades que otorgan, suspenden o Cancelan Personería Jurídicas.
- Análisis de la Información y Programas desarrollados con base en la Data de Información exógena y asociando Big Data y algoritmos de IA por parte de la Dian.
- Análisis del régimen Sancionatorio.
- Plazos y vencimientos.
Expositor
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
Información general
- Modalidad: Presencial
- Lugar: Auditorio Cámara de Comercio de Urabá (2do piso)
- Fecha: febrero 26 de 2022
- Horario: 9:00 a.m. – 1:00 p.m.
- Valor: $100.000
Descuentos
10% afiliados Cámara de Comercio de Urabá, Cedecámara, Fenalco, e ICEF.
5% para asistentes al Seminario de Actualización Tributaria (Febrero 4 y 5)
Inscripciones
Más Información
Teléfono: 8280184 Ext.106 y 107
Celular: 313 6235930
Página Web: www.ccuraba.org.co/
Dirección electrónica: arleidy.renteria@ccuraba.org.co
Políticas de venta
- Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
- Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (contabilidad@icef.com.co), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
- Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.