¿Quiénes se deben matricular en la Cámara de Comercio?
Si es persona natural debe:
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Natural
Si es persona jurídica debe:
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Jurídica
¿Qué es una sucursal?
¿Qué es una agencia?
¿Quiénes se deben matricular en la Cámara de Comercio?
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles.
SI ES PERSONA NATURAL DEBE:
- Presentar solicitud de matrícula en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra domiciliada o en cualquier otra Cámara de Comercio a nivel nacional.
- Consulta del nombre comercial del establecimiento.
- Formulario debidamente diligenciado.
- Preinscripción en el RUT o fotocopia del RUT.
- Fotocopia ampliada a 150% de la cédula de ciudadanía.
- Fotocopia de recibo público domiciliario con dirección exacta.
- Pagar la tarifa en la Cámara según los activos.
Importante: La matrícula de la persona natural y de su establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empezó a ejercer el comercio.
¿Qué más debo hacer?
- Renovar la matrícula mercantil entre los meses de enero a marzo de cada año y de esta manera evitar sanciones legales.
- Para la renovación de la matrícula es necesario diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en alguna de nuestras sedes y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Cancelar la matrícula cuando deje de realizar actividades mercantiles, mediante solicitud con presentación personal ante el Secretario de la Cámara o en su defecto autorización con firma reconocida ante juez o notario.
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Natural
Cuando llegan a la jurisdicción de Cámara de Comercio
Requisitos:
- Carátula única empresarial con la dirección del nuevo domicilio.
- Fotocopia de un recibo de servicios públicos domiciliarios.
- Si va a matricular establecimiento de comercio, pagará en la Cámara el valor correspondiente de acuerdo a los activos vinculados.
Cuando salen de la jurisdicción de Cámara de Comercio
Requisitos:
- Documento suscrito por el comerciante en el que solicita el cambio de domicilio con presentación personal ante la Cámara (solo con cédula original) o reconocimiento de documento ante Juez o Notario.
- Para realizar este trámite será necesario estar renovado al año vigente, salvo que el cambio se realice durante los tres primeros meses del año. Es decir, durante enero, febrero o marzo, conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio Numeral 1.1.4.5.
En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.
SI ES PERSONA JURÍDICA DEBE:
- Presentar consulta del nombre comercial.
- Escritura Pública o documento privado de constitución según sea el caso con sus respectivos anexos.
- Preinscripción en el RUT.
- Formulario debidamente diligenciado.
- Recibo de pago de impuesto de registro en rentas Departamentales.
- Fotocopia de recibo público domiciliario con dirección exacta.
- Pagar la tarifa en Cámara según los activos.
Procedimiento de cambio de domicilio para Persona Jurídica
Cuando llegan a la jurisdicción de Cámara de Comercio
Requisitos:
- Solicitud de reporte el nuevo domicilio.
- Certificando de existencia y representación legal anterior al cambio de domicilio.
- Certificado en el que conste el cambio de domicilio.
- Carátula única empresarial con la dirección del nuevo domicilio.
- Formato de cambio de dirección.
- Recibo de servicios públicos domiciliarios.
- El pago en cámara por mutación de dirección.
Cuando salen de la jurisdicción de Cámara de Comercio
Requisitos:
- Escritura pública o documento privado donde conste el cambio de domicilio.
- Estar renovado al año vigente, salvo que el cambio se realice durante los tres primeros meses del año. Es decir, durante enero, febrero o marzo, conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio Numeral 1.1.4.5.
En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.
¿Qué es una sucursal?
Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.
Requisitos:
- Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la sucursal, nombramiento del administrador y asignación de funciones.
- Carta de aceptación del designado con fotocopia del documento de identidad.
- Formato consulta de nombre.
- Diligenciar el formulario de matrícula indicando de manera exacta los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
- Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
- Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
- Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.
Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a una jurisdicción diferente a la Cámara de Comercio del domicilio principal, adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la sucursal, emanada del órgano social competente, nombramiento del administrador y asignación de funciones.
- Carta de aceptación del designado con fotocopia del documento de identidad.
- Copia de la escritura de constitución.
- Copia de cada una de las escrituras de reforma.
- Formato consulta de nombre.
- Diligenciar el formulario de matrícula indicando de manera exacta los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se sugiere leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
- Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
- Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
- Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.
¿Qué es una agencia?
Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.
Requisitos:
- Copia del acta donde conste la decisión de apertura de la Agencia y nombramiento del administrador, o autorización del representante legal para la apertura de la agencia, si está facultado para ello.
- Certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad.
- Carta de aceptación del administrador con fotocopia del documento de identidad.
- Pago de impuesto de registro en Rentas departamentales.
- Pagar la tarifa correspondiente en Cámara de Comercio.
TIEMPOS DE RESPUESTA
Los trámites de registro se atienden en el orden de radicación, respetando el derecho a turno.
Para calcular los tiempos de respuesta del trámite, el mismo se entenderá radicado una vez realizado el pago correspondiente.
Los trámites que ingresan a través de las plataformas virtuales en días y horarios no hábiles, es decir, de lunes a viernes luego de las 4:00 p.m., o los sábados, domingos o festivos, se entienden radicados el día hábil siguiente a las 8:00 a.m.
- Renovación de persona natural y/o jurídica y matrícula de persona natural y/o establecimientos de comercio: 8 días hábiles
- Trámites generales: 8 días hábiles
- Inscripción, actualización y renovación registro único de proponentes: 10 días hábiles
- Certificados especiales: 8 días hábiles
Estos plazos podrán tener modificaciones por disposiciones normativas o eventos que afecten la prestación del servicio.
En algunas ocasiones los trámites estarán sujetos a consultas con otras entidades para su aprobación, lo que puede aumentar el tiempo de respuesta. Sobre ello se le informará al interesado.
Recursos
Frente a los actos administrativos de registro procederán los recursos de Reposición y Apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva inscripción del acto o documento.
Muy Importante:
Los sábados NO se tienen en consideración para el conteo de términos.
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