Definición
El artículo 1 de la Ley 850 de 2003, define a las veedurías ciudadanas como “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Funciones de las Veedurías
Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003 (Ley General de Veedurías Ciudadanas) entre las cuales se destacan:
- Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
- Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
- Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
- Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
- Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
- Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
- Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
Los objetivos de las veedurías están consagrados en el artículo 6 de la Ley 850 que señala:
- Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.
- Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
- Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
- Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
- Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
- Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
- Democratizar la administración pública.
- Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Nota: Las Cámaras de Comercio sólo podrán abstenerse de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro de que trata el artículo 2° de la Ley 850 de 2003, cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la Ley 850 de 2003.
Procedimiento para registrar una veeduría
La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías, quienes deberán llevar registro público de las veedurías de su jurisdicción. La veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución.
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos:
- Solicitud de inscripción.
- Acta de constitución y estatutos
- Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia
- Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.
- Registro Único Tributario
Nota: De acuerdo con lo estipulado en la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
Todo lo anterior, se fundamenta en el En el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, que se establece que al RUE (Registro Único Empresarial: Registro Mercantil y de Proponentes), regulado por el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se integrarán e incorporarán las operaciones del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995 y otros cinco (5) registros públicos a saber:
- Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006.
- Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001.
- Registro de Veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003.
- Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
- Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011.