Registros Públicos: Tiempos de Respuesta

TIEMPOS DE RESPUESTA

Los trámites de registro se atienden en el orden de radicación, respetando el derecho a turno.

Para calcular los tiempos de respuesta del trámite, el mismo se entenderá radicado una vez realizado el pago correspondiente.

Los trámites que ingresan a través de las plataformas virtuales en días y horarios no hábiles, es decir, de lunes a viernes luego de las 4:00 p.m., o los sábados, domingos o festivos, se entienden radicados el día hábil siguiente a las 8:00 a.m.

  • Renovación de persona natural y/o jurídica y matrícula de persona natural y/o establecimientos de comercio: 8 días hábiles
  • Trámites generales: 8 días hábiles
  • Inscripción, actualización y renovación registro único de proponentes: 15 días hábiles
  • Certificados especiales: 8 días hábiles

Estos plazos podrán tener modificaciones por disposiciones normativas o eventos que afecten la prestación del servicio.

En algunas ocasiones los trámites estarán sujetos a consultas con otras entidades para su aprobación, lo que puede aumentar el tiempo de respuesta. Sobre ello se le informará al interesado.

Recursos

Frente a los actos administrativos de registro procederán los recursos de Reposición y Apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva inscripción del acto o documento.

Muy Importante:

Los sábados NO se tienen en consideración para el conteo de términos.

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